jueves, 7 de mayo de 2009

Solicitud de Visita Técnica DPAE SE-2- 1367-08









Bogotá, D.C.



Doctora
Gloria Ardila de Sánchez
IED Colegio General Santander
SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTÁ
Calle 119 # 6-40
Barrio Usaquen
Localidad Usaquen
Ciudad RO- 30341


REF.: Rad. FOPAE FAX 6047
Asunto: Solicitud de Visita Técnica

Ubicación: Calle 119 # 6-40
Barrio Usaquen
Localidad 1 Usaquen

Respetada Doctora Gloria

En atención a la comunicación de la referencia, respecto a la solicitud de visita técnica para verificar los daños sufridos en la edificación localizada en la Calle 119 # 6-40 del IED Colegio General Santander Sede A, Barrio Usaquen, de la Localidad de Usaquen, con motivo del movimiento telúrico, me permito informarle lo siguiente:

El 24 de mayo de 2008 a las 14: 20 horas, se presentó un sismo de 5.5 en la escala de Richter, con afectación en varias poblaciones a nivel nacional, incluida la Ciudad de Bogotá, el epicentro fue en la población de “El calvario Meta”, con una profundidad de 3.5 km, latitud 4.40, longitud -73.79.

La DPAE en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Decreto 332 de 2004, ha realizado después del sismo sucedido el sábado 24 de mayo de 2008, verificaciones con base en inspecciones visuales aplicando la metodología establecida para este tipo de procedimiento y consignada en el protocolo de respuesta 2.2 (Identificación, cuantificación y valoración de la afectación del hábitat a nivel urbano y rural), con el objeto de valorar el grado de afectación de las edificaciones que permita establecer el compromiso de estabilidad y habitabilidad de las mismas; a fin de identificar edificaciones y/o viviendas seguras, restringidas total o parcialmente si es el caso.

Por lo anterior, personal de la Coordinación de Asistencia Técnica de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, efectuó la visita técnica el día 15 de Junio de 2008, encontrando que se trata de una edificación de mas de 70 años de construida, de un nivel en doble altura, en mampostería sin refuerzo con cubierta en teja de barro sobre estructura de madera; en algunas partes de la edificación se ha intervenido con ampliaciones y modificaciones las cuales no cumplen la norma sismorresistente vigente.

En la edificación se aparecían fisuras y algunos muros empiezan a presentar perdida de verticalidad, los cuales por ser parte fundamental de la estructura de la edificación, deben ser reparados. Se destaca con base en la inspección visual realizada, que las patologías observadas (fisuras, grietas, perdidas de verticalidad entre otras) y generadas presuntamente o atribuibles al sismo, se concentraron principalmente en elementos estructurales de la edificación, correspondientes a daños en muros portantes, ó de carga

Adicionalmente; con base en la inspección visual no es posible precisar el grado de afectación y/o afectaciones que alcanzó a presentar la edificación internamente; no obstante, se establece que con las afectaciones y/o daños observados en la edificación, su estabilidad y habitabilidad no se encentraron comprometidas en el corto plazo ante cargas normales de servicio; sin embargo es posible que ante la ocurrencia de nuevas cargas dinámicas (sismos), la estabilidad y habitabilidad de dichas edificaciones pueda resultar comprometidas


De acuerdo con lo anterior se concluye y recomienda:


- Con base en la inspección visual realizada a la edificación, se concluye que las patologías observadas (fisuras, grietas, perdidas de verticalidad entre otras) se presentan en elementos estructurales y no estructurales de la edificación, adicionalmente; con base en la inspección visual no es posible precisar el grado de afectación que pueda presentar la misma a nivel interno en dichos elementos; no obstante, se establece que con las afectaciones y/o daños observados en la edificación, su estabilidad y habitabilidad no se encuentran comprometidas en el corto plazo ante cargas normales de servicio; sin embargo es posible que ante la ocurrencia de nuevas cargas dinámicas (sismos), la estabilidad y habitabilidad de la edificación pueden resultar comprometidas

- Al responsable y/o responsables del predio en comento, consultar la reglamentación urbanística definida para el Barrio donde se ubica el predio en comento, por la Secretaria de Planeación Distrital – SPD (antiguo Departamento Administrativo de Planeación Distrital), para establecer aspectos que no son competencia de la DPAE, relacionados con las restricciones y/o condicionamientos al uso del suelo y de la edificación, definidas para el sector donde se ubica el predio en referencia

- A los responsables del predio de la referencia, se recomienda establecer la capacidad y desempeño de la construcción existente, para lo cual, es necesario adelantar un estudio detallado de Vulnerabilidad Estructural que permita establecer las patologías y/o las causas detonantes de los daños, con el apoyo de personal idóneo, los cuales deben determinar el tipo de intervención que deberá implementarse a la edificación para llevarla a los niveles de seguridad requeridos de acuerdo con la Ley 400 de 1997 (Decreto 33 de 1998 - Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente - NSR-98), de acuerdo con la normatividad vigente, para lo cual se deben tramitar los permisos y licencias respectivos. Este estudio debe ser adelantado por el propietario y/ó responsable del inmueble.

El estudio de Vulnerabilidad Estructural y el reforzamiento deberá incluir el análisis de los elementos no estructurales tales como; muros divisorios, muros interiores, fachadas, dinteles, antepechos, equipos anclados a las estructuras, tales como equipos de iluminación, cielorrasos, aires acondicionados entre otros, los cuales con el sismo registrado, fueron los elementos mas afectados.

- Adicionalmente, se recomienda al responsable y/o responsables del predio de la referencia, acoger e implementar las recomendaciones derivadas de los estudios de Vulnerabilidad Estructural, además de realizar el mantenimiento preventivo correspondiente, con el propósito de garantizar durante la vida útil del inmueble, las condiciones adecuadas para su uso. Por tanto y dado que dicha situación se presenta en predios privados, la DPAE está impedida para intervenir en estos predios; además no cuenta con proyectos ni recursos para reparación y/o mejoramiento de vivienda, por lo que estas obras o reparaciones deben ser adelantadas por los responsables y/o propietarios del predio en mención.

- Al responsable y/o responsables del predio de la referencia, se recomienda realizar el mantenimiento preventivo correspondiente, con el propósito de garantizar durante la vida útil del inmueble, las condiciones adecuadas para su uso. Por tanto y dado que dicha situación se presenta en predios privados, la DPAE está impedida para intervenir en estos predios; además no cuenta con proyectos ni recursos para reparación y/o mejoramiento de vivienda, por lo que estas obras o reparaciones deben ser adelantadas por los propietarios.

- Finalmente, se recomienda al responsable y/o responsables del predio evaluado, y mientras se implementan las recomendaciones aquí impartidas, realizar un seguimiento permanente con el apoyo de personal idóneo, de las condiciones de estabilidad de la edificación y del terreno en general, e informar a esta entidad si se presentan cambios importantes que alteren o modifiquen su estabilidad.

- El presente informe no tiene dentro de sus alcances, el de establecer en forma detallada el grado de afectación y/o patología de la edificación, por lo anterior; en caso de requerirse un análisis detallado y minucioso de las causas, daños y/o afectaciones generadas en la edificación por el sismo registrado, el responsable y/o responsables de la edificación deberán solicitar a un particular idóneo en el tema el informe respectivo.

- Se destaca, que de acuerdo con el Decreto 332 de 2004, no es competencia de la DPAE adelantar estudios de patología, Vulnerabilidad Estructural; además la DPAE no tiene dentro de su competencia, la de establecer juicios de responsabilidades sobre afectaciones en edificaciones y no cuenta con proyectos ni recursos para su ejecución, reparación y/o mejoramiento de edificaciones, por lo que estos deben ser adelantadas por los responsables de los predio afectados.

Finalmente, las conclusiones y recomendaciones impartidas durante la visita realizada están basadas en la inspección visual del reconocimiento de campo efectuado durante la visita, por tal razón, pueden existir situaciones no previstas en él y que se escapan de su alcance. Igualmente, se reitera que dichas inspecciones no hacen las veces de dictamen pericial que sirva de soporte para reclamaciones. La información sobre el predio corresponde a la información suministrada en campo por los habitantes del sector.

Cordialmente,






GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director DPAE – Representante Legal FOPAE


COPIA: SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBDIRECCIÓN PLANTAS FÍSICAS – Av. Dorado # 66-63 Tel 324 1000
Elaboró: Ing. Sebastián Mahecha Ávila
Elaboró: Ing. J. Manuel Palma Vanegas
Revisó: Ing. Darwin J. Ortiz González
Aprobó: Arq. Jorge Pardo Torres.

SE-2- 1367-

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